Estimados Alumnos
Les informo que ha llegado la respuesta del Director del Instituto Ciudadano, el Sr. Matías Carrozzi quien ha corregido en su formato legal el contrato que fué modificado el día de ayer.
EL CONTRATO ESTÁ VALIDADO JURÍDICAMENTE, por lo tanto pueden tomar la desición de firmar el mismo.
Atte Juan Paulo Aguilera
Vocero del Movimiento Alumnos Ex Simón
Estudiante de Analisis de Sistema
NOTA: ACÁ VA EL CONTRATO PARA QUE LO LEAN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En San Felipe, a ___ de _____________ del _____, entre el CENTRO DE
FORMACIÓN TÉCNICA CENCO S.A, Rut N° ________________, con domicilio en calle Chacabuco N° 550,
comuna de ________________, representada por el Sr. Luis Torres Espinosa, Rut.:
8.778.476-2, chileno, Administrador de Empresas, en adelante denominado “CENCO”,
por una parte, y por la otra, Don (a)____________________________________________________________,
Rut N°________________, domiciliado en ___________________________, comuna de _________________, en adelante
denominado “EL ALUMNO”, quien a través de la cédula de identidad acredita ser
mayor de edad, se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Prestación de
Servicios Educacionales.
PRIMERO: CENCO acepta y matricula como alumno regular a don(a) __________________________ y se obliga
a impartir al alumno durante el año académico _____, los contenidos correspondientes a la malla
curricular de la carrera Técnico de Nivel Superior en ___________________, necesarios para obtener el Título Técnico de
Nivel Superior en _________________________con
una duración de ___ semestres académicos de estudio más uno de practica
laboral, incluido el proceso de titulación.
SEGUNDO: CENCO se obliga a garantizar la continuidad de los cursos de la
carrera indicada en la cláusula primero del presente contrato hasta la
finalización de la misma, en la ciudad en que fue suscrito y sin que para ello
dependa el número de alumnos matriculados.
TERCERO: CENCO podrá modificar los actuales planes y programas, de forma de
hacerlos concordantes y compatibles a la evolución y necesidades del mercado,
siempre y cuando ello no signifique perjuicio alguno para EL ALUMNO y dando
aviso previo a éste a lo menos con 30 días de anticipación a la entrada en
vigencia de estos.
CUARTO: CENCO se obliga a devolver la
documentación académica y los importes comprometidos, cobrados y/o por cobrar, a
EL ALUMNO en el caso que éste se retire de la carrera, sin importar el motivo o
causal que invoque, debiendo EL ALUMNO sólo cancelar el último mes cursado al momento de efectuar
la renuncia.
QUINTO: EL ALUMNO se compromete a cancelar el arancel semestral de la carrera
que asciende a $ _____________, el cual podrá pagar en _____ cuotas de $ __________
cada una, correspondientes a los servicios educacionales contratados por el
período lectivo indicado en la cláusula primero del presente contrato, pudiendo
documentarse mediante cheques, letras o pagaré.
SEXTO: EL ALUMNO se compromete a efectuar el pago de las cuotas en la forma y
fechas estipuladas.
SÉPTIMO: El ALUMNO autoriza
al representante legal de CENCO para que en caso de mora o incumplimiento de
las obligaciones contraídas en documentos tales como contrato, pagaré, u otros
con un plazo máximo de 30 días vencido el documento mis datos y los documentos
puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin
restricciones, en el registro o banco de datos SICOM (sistema de morosidades y
protestos DICOM). Siendo esta autorización con carácter de permanente, pudiendo
ser revocada sin efecto retroactivo y con fecha no anterior al último documento
de pago emitido a mí nombre.
OCTAVO: CENCO se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales que sean necesarias para obtener el pago de los
valores adeudados por EL ALUMNO, conforme los compromisos adquiridos en este
contrato.
NOVENO: CENCO no devolverá los valores cancelados por EL ALUMNO si éste perdiera
su calidad de alumno regular conforme el Reglamento Académico o incurra en
acciones reñidas con la legalidad vigente, acreditadas por un tribunal competente.
DÉCIMO: EL ALUMNO no podrá rendir las pruebas solemnes, participar de los
procesos online, certificación y proceso de titulación respectivo si no se encuentra
al día en sus obligaciones pecuniarias con CENCO.
DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato de Prestación de Servicios Educacionales tendrá
vigencia por el período académico indicado en la cláusula primero del presente
contrato y su renovación estará sujeta al cumplimiento por parte de EL ALUMNO a lo establecido en los Reglamentos
Institucionales,
DÉCIMO SEGUNDO: EL ALUMNO declara conocer y aceptar, los principios que inspiran la
misión y objetivos de CENCO, como asimismo, las disposiciones reglamentarias
del respectivo Programa, las cuales regulan la trayectoria curricular y la
convivencia del alumnado dentro de la Institución. Igualmente declara conocer y
aceptar los aranceles por concepto de programa de estudio, titulación y
certificados.
DÉCIMO TERCERO: EL ALUMNO se obliga a cancelar la reparación o reposición si éste ocasionase
daños materiales al patrimonio de CENCO, sin perjuicio de las sanciones que
puedan corresponder conforme el Reglamento Interno de la Institución.
DECIMO CUARTO: EL ALUMNO será responsable del cuidado de sus útiles y efectos
personales que ingrese a las instalaciones de CENCO, entendiéndose que éste no asume
responsabilidad alguna por su eventual hurto, extravío o deterioro por
cualquier causa.
DÉCIMO QUINTO: CENCO se obliga a entregar a EL ALUMNO los insumos y materiales
necesarios para el desarrollo del plan de estudio, laboratorios, talleres y
pasos prácticos de la carrera indicada en la cláusula primero del presente
contrato.
DÉCIMO SEXTO: EL ALUMNO declara tener salud compatible con el régimen de estudios de
CENCO.
DECIMO SEPTIMO: CENCO proporcionará todos los medios a su alcance, en caso de sufrir EL
ALUMNO cualquier accidente o problema de salud cuando éste se encuentre en las instalaciones
de la Institución, para enfrentar la emergencia y traslado al establecimiento
asistencial que corresponda, sin que ello implique necesariamente asumir
responsabilidad institucional ni económica por los hechos que motivaren la
atención de emergencia.
DÉCIMO OCTAVO: La suscripción del presente contrato no constituye en ningún caso la
renuncia a los derechos legales que EL ALUMNO posee en virtud de los contratos
suscritos con anterioridad, sean éstos con CENCO u otras instituciones análogas
chilenas, pudiendo EL ALUMNO ejercer dichos derechos legales en plenitud
conforme la legislación vigente.
DÉCIMO NOVENO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las
partes fijan su domicilio en la ciudad de San Felipe y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia,
VIGÉSIMO: El alumno declara haber leído detalladamente el presente contrato y
estar en completo acuerdo con él. Se firma en dos ejemplares, quedando uno en
poder de EL ALUMNO y uno en poder de CENCO.
____________________________ ____________________________
XXXXXXXXXXXXX LUIS TORRES ESPINOSA
El Alumno Representante
Legal CENCO S.A
ANEXO DE
CONTRATO PARA LAS CARRERAS DEL AREA DE SALUD
PRIMERO: EL ALUMNO declara tener salud compatible con la carrera y acepta
someterse a todos los exámenes que los campos clínicos requieran al momento de
hacer las prácticas curriculares y la práctica laboral, debiendo portar el carnet
de vacunación anti hepatitis B.
SEGUNDO: EL ALUMNO acepta que al momento de realizar las prácticas curriculares
1, 2, y 3, el valor de ellas se vera
reflejado en los aranceles mensuales para cubrir los gastos que demandan los
campos clínicos para su ejecución, en relación a las practicas
profesionales el arancel a cancelar a
cada campo clínico será de 8 UF. Canceladas en seis cuotas mensuales una
vez finalizado el cuarto y sexto
Semestre de las carreras Técnicos de Enfermería y de Arsenalería Quirúrgica respectivamente,
las que deberán estar cubiertas antes del proceso de titulación por EL ALUMNO.
__________________________________
Tomé Conocimiento